5 cambios de la nueva norma de etiquetado nutrimental
Los nuevos requerimientos en etiquetado nutrimental (NOM-051) entraron en vigor el pasado 1 de abril, estos cambios representan un gran reto para los productores de la industria de alimentos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.
Estas normas fueron creadas en el año 2020, a partir de reuniones donde participaron organizaciones gubernamentales como PROFECO, COFEPRIS, las Secretarías de Salud y Economía, así como instancias de la industria y la sociedad civil.
De acuerdo con cifras de la PROFECO, más del 99% de las empresas pertenecientes a esta industria han cumplido con los criterios de la norma, sin embargo, estas disposiciones han significado un desafío para sus cadenas de suministro y la forma en que operan.
¿Pero cuáles son los principales cambios que propone la nueva norma de etiquetado nutrimental?
1. Declaración de ingredientes
En caso de tener exceso de calorías, sodio, grasas trans (aceites líquidos convertidos en grasas sólidas), azúcares y/o grasas saturadas, el empaque debe declararlos a través de cinco sellos visibles en la parte frontal del empaque.
Además, se realizará la declaración de los azúcares añadidos (sacarosa, fructosa, melazas, etc.), así como todas las sustancias alérgenas o los ingredientes que puedan causar intolerancia o hipersensibilidad.
2. Información complementaria
Se deberán declarar la información complementaria (energía):
- Hidratos de carbono
- Sodio
- Fibras dietéticas
- Proteínas
Es importante mencionar que esta declaración es obligatoria para productos preenvasados (bebidas, golosinas, cereales, etc.).
3. Elementos persuasivos
Este punto ha sido el más mediático y se refiere al retiro de contenido promocional en el empaque que incite el consumo del producto (personajes, mascotas, animaciones, juegos o descargas digitales que motiven la compra, etc.).
Algunos de los ejemplos más famosos hasta la fecha son el retiro del Osito Bimbo, el Tigre Toño, Pancho Pantera o Chester Cheetos.
4. Leyendas de precaución impresas
Un punto muy importante en esta reforma, es que los sellos de advertencia y las declaraciones de ingredientes ya no podrán ser representados a través de calcomanías independientes, todos los elementos gráficos deberán ser impresos en el empaque original.
Para los empaques con una superficie mayor a los 60 centímetros, el etiquetado se encontrará en la parte superior (derecha) del frente. Si la superficie es menor a los 60 centímetros, se podrá ubicar en la etiqueta en cualquier lugar (siempre y cuando sea declarado en la parte frontal del empaque).
5. Avales de etiquetado
Seguramente han encontrado en ciertos productos leyendas como “Hecho en México” o “Recomendado por los mejores médicos”. La nueva norma de etiquetado prohíbe el uso de estos textos (respaldos) si su producto tiene sellos de advertencia.
En caso de que el empaque posea este tipo de leyendas, la empresa deberá contar con documentación “científica y objetiva” que demuestre la veracidad de dichas afirmaciones.
¿Es obligatoria la nueva norma de etiquetado nutrimental?
De acuerdo con los criterios de PROFECO, las empresas que no cumplan con estas modificaciones (omitan información o formatos) pagarán multas de entre 52 mil hasta 781 mil pesos.
Si la información declarada incurre en engaños al consumidor, las multas pueden aumentar hasta 1 millón 300 mil pesos.
A fin de evitar estas pérdidas, las empresas productoras de alimentos deben tener un control absoluto de sus fórmulas, su información nutrimental y su sistema de etiquetado. En este contexto, el software ERP especializado en manufactura por procesos se ha convertido en una herramienta estratégica para garantizar la rentabilidad.
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